CONVENIO

CAPÍTULO I

ÁMBITOS

Artículo 1.- Ámbito territorial
Este Convenio Colectivo es de aplicación en todo el País Valencià.

Artículo 2.- Ámbito funcional
2.1.- Este Convenio Colectivo regula las relaciones laborales en la Rama Artística del Doblaje y Sonorización de obras Audiovisuales, entendiendo bajo esta denominación:

a) Las películas cinematográficas, cualquiera que sea su formato y duración (largos y cortometrajes).
a) Las películas videográficas unitarias y los capítulos o episodios seriados.
b) Los documentales, reportajes, etc. cinematográficos o videográficos, así como los publi-reportajes,
entendiendo por tales aquellos con una finalidad formativa o divulgativa, sin carácter comercial.

2.2.- Estas obras audiovisuales serán consideradas como tales independientemente de su origen geográfico, cliente (productora, distribuidora, canal de televisión público o privado, particulares, etc.), duración, soporte y formato, explotación o difusión, así como por su alcance territorial o audiencia potencial.

Artículo 3.- Ámbito personal (profesional)
Este Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de las especialidades
profesionales que integran la Rama Artística del Doblaje (Actores/Trizes y Directores/as) con las empresas
que realizan doblaje y sonorización de obras audiovisuales.

Artículo 4.- Ámbito lingüístico
Este Convenio Colectivo se aplicará en el doblaje y en la sonorización de obras audiovisuales en cualquiera
de las lenguas oficiales del País Valenciano.

Artículo 5.- Ámbito temporal (vigencia y denuncia)
5.1 La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003. Este
Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes hasta un mes antes de la fecha de extinción o de
la finalización de las sucesivas prórrogas. Si no es así, quedará prorrogado anualmente, aplicándose
automáticamente el IPC del año inmediatamente anterior.

5.2 Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y hasta la firma del próximo, las relaciones entre los trabajadores y las empresas seguirán regulándose por las cláusulas de este Convenio.

CAPÍTULO II

ESPECIALIDADES, FUNCIONES Y UNIDADES DE TRABAJO

Artículo 6.- Especialidades profesionales
Las especialidades profesionales reguladas en este convenio son las siguientes:
a) Actores/Actrices.
b) Directores/Directoras.

Artículo 7.- Actores de doblaje

La función del actor/actriz de doblaje consiste en interpretar y sincronizar la actuación del actor/actriz
original con la mayor fidelidad a la interpretación del mismo y siguiendo las indicaciones del director/a de
doblaje.
7.1.- Podrá ser convocado indistintamente para el doblaje de personajes protagonistas, secundarios o
episódicos, así como para ambientes.
7.2.- Repetición de papeles. Un mismo actor o actriz, cualquiera que sea su forma de contratación, sólo
podrá doblar en una misma película, capítulo o episodio, más de un personaje cuando la suma total de takes
en que intervenga no exceda del número de 12. A tal efecto no serán computables los llamados «ambientes»,
títulos o inserciones. Bajo ningún concepto será justificable sobrepasar este número, ni percibir una nueva CG, salvo en el supuesto de que el actor/actriz original interprete dos o más personajes en la misma obra.
7.3.- El actor o actriz de doblaje deberá disponer del ajuste de los textos en perfectas condiciones.

Artículo 8.- Director/a de doblaje
El director/a de doblaje es aquel profesional contratado por una empresa para hacerse cargo de la dirección
de una o más obras audiovisuales. En todas ellas la figura del director/a será obligatoria. El director/a será el
responsable artístico del doblaje de la obra audiovisual ante la empresa y cualquiera que sea su forma de
contratación, tendrá las siguientes funciones:

8.1.- Visionar previamente la obra cuyo doblaje se le habrá encomendado.
8.2.- Proponer los actores y actrices que tendrán que intervenir en el doblaje o en las pruebas de voz,
siguiendo criterios de equidad y adecuación respecto a la obra original de acuerdo con la empresa.
8.3.- Dirigir artísticamente y técnica a los actores y actrices, permaneciendo en la sala durante las
convocatorias.
8.4.- Seguir, de acuerdo con la empresa, la planificación de la obra cuyo doblaje se va a dirigir.
8.5.- Contabilizar los takes de más o menos que, por razones de producción o por modificación de los
diálogos en sala, habrán alterado el número de takes inicialmente previsto.

8.6.- Responsabilizarse del buen orden y disciplina en el trabajo, así como de la mejor calidad artística de la
obra.
8.7.- Es competencia del director/a proponer a la empresa la corrección de los textos que no lleguen a sala en perfectas condiciones de adaptación y ajuste para ser doblados.
8.8.- Cuando el director/a de doblaje deberá realizar el casting de una obra, será remunerado por rollo o
fracción del mismo entendiendo que el mismo tiene una duración real de tiempo de proyección de diez (10)
minutos.
b) En series en proceso de doblaje, se podrán incluir los retaques dentro de la misma convocatoria, siempre
que el actor/actriz esté citado para doblar. Si la convocatoria se realizara únicamente para el retake, sería remunerado de acuerdo con la tabla salarial de este convenio.
c) Los retaques fonéticos que no dependan de las fluctuaciones coyunturales del cliente no serán abonables. Asimismo, aquéllos debidos a un error de lectura o disléxica.
8.9.- En caso de que el director/a forme parte del casting como actor/actriz, percibirá aparte de su sueldo
como director/a, la convocatoria y los takes que realice como actor/actriz.
8.10.- El director/a deberá disponer, para visionar una obra audiovisual, de una copia en perfectas
condiciones, así como de un ejemplar de la correcta traducción de los textos, e igualmente, para el trabajo en sala, deberá disponer una copia de la adaptación-ajuste.

Artículo 9.- Unidades de trabajo
Las unidades de trabajo para cada una de las especialidades reguladas en este convenio son las siguientes:
a) Para actores/actrices: el take.
b) Para directores y directores: el rollo de dirección.

Artículo 10.- Definición del take
El take es cada una de las fracciones en las que se divide el texto de la obra audiovisual que se doblará
mediante el marcado o pautaje previo. El marcado o pautaje deberá realizarse teniendo en cuenta criterios
interpretativos y funcionales.
Artículo 11.- Dimensiones del take:
11.1.- Líneas:
Cada take constará de un máximo de diez líneas cuando intervengan en el mismo más de un personaje. Cada personaje tendrá como máximo cinco líneas por take.
Una línea equivale a un máximo de sesenta espacios mecanografiados incluyendo espacios de separación y
signos de puntuación. Una línea incompleta se considerará entera aunque sólo contenga una palabra,
fracción de la misma o cualquier expresión sonora. No se podrán complementar líneas acumulando pies de
diálogo.
11.2.- Duración del take:
a) Si se marcan o pautan segundas bandas en un take, éstas tendrán la misma duración de aquel del que han
sido desglosadas y coincidirán ambos códigos de tiempo.
b) El take no podrá contener originales de más de quince (15) segundos.

Artículo 12.- Requisitos y características especiales del take
12.1.- Los takes se tendrán que presentar en la sala de doblaje correctamente mecanografiados a doble
espacio, por una sola cara y perfectamente legibles. No se podrá dividir el take en distintas páginas.
En el supuesto de que se añada texto durante el doblaje, éste será incorporado al recuento de líneas del take que corresponda.
12.2.- Los takes que no habrán sido contabilizados en la hoja de producción y no reflejados inicialmente en
nómina, tendrán que ser identificados con su nombre correspondiente y se pagarán al actor o actriz que los
habrá realizado.
Los takes serán reflejados en comprobantes dobles con el sello de la empresa, uno de los cuales será
entregado al actor o actriz.
12.3.- Si por cualquier motivo se ultrapasaran las dimensiones máximas del take, se contabilizará un take
más al actor o actriz que repite intervención más allá de estos límites.
12.4.- No se podrán incluir en una misma convocatoria takes de diferentes obras audiovisuales siga lo que
siga su metraje, formato y medio de explotación.
12.5.- Ambientes:
Se entiende por “ambiente”: los gestos, susurros, exclamaciones, toscos, risas, llantos, así como expresiones concretas y breves emitidas por personajes de un grupo como tal, sin singularizarse y, por tanto, sin exigir sincronía .
Los ambientes serán abonados como además su correspondiente CG en caso de registrarse sueltos, si se hicieran por bloque éste tendrá una duración máximo de 10 minutos de proyección, y se entenderá que éste
siempre será de la misma producción.

Artículo 13.- Repicamiento de takes:
13.1.- No se podrán utilizar o repicar los takes o fragmentos de éstos, hechos específicamente para una obra audiovisual, en los tráileres o avances correspondiente, excepto cuando por razones de fuerza mayor, la cual comprobará en cada caso el director/a de doblaje, no habrán podido incluirse dentro de las convocatorias correspondiente al doblaje de la citada película.
13.2.- La utilización por parte de la empresa de takes de una obra audiovisual en otra obra audiovisual
distinta o en capítulos distintos de la misma obra o serie implicará el abono de cada take repicado, además
de la correspondiente CG si l actor o actriz no estuviera convocado. Excepto en títulos genéricos de series,
en los que se abonará una CG más los takes correspondiente por cada 10 capítulos o fracción.

Artículo 14.- Rollo de dirección
14.1.- De acuerdo con la práctica habitual, el recuto de rollos, será de uno por cada 10 minutos de
proyección o fracción.
14.2.- Las empresas facilitarán los guiones originales a los directores/as de doblaje que así lo requieran, para
un mejor seguimiento del argumento y la traducción de la obra.

CAPÍTULO III

CONVOCATORIAS ESPECIALES

Al margen de las convocatorias corrientes, de acuerdo con los usos y horarios habituales, existe otro tipo de
convocatorias que por sus características o dificultad, adquieren el carácter de especiales. Estas
convocatorias son:

Artículo 15.- Convocatoria de retakes:
a) Los retakes serán considerados como convocatoria aparte y, por tanto, tendrán el tratamiento económico
que establece la tabla salarial de este Convenio. Nunca se interferirá la marcha normal de una convocatoria
para realizar retacas.

Artículo 16.- Convocatoria de trailers
Un trailer es el adelanto, con fines publicitarios o de muestra, de una obra audiovisual, separadamente de la
misma, sea cual sea el sistema utilizado en su producción o proyección. El doblaje de tráiler se retribuirá de la siguiente forma:
16.1.- Trailer dentro de la convocatoria: Cuando se doble el trailer durante alguna de las convocatorias de la
obra audiovisual a la que pertenece, se pagará a todos los actores/actrices que intervengan los takes que
proceda.
16.2.- Convocatoria específica: Si la convocatoria se celebrase únicamente para el trailer, se pagarán además de los takes que lo compongan, las correspondientes CG y el pertinente rollo de dirección.

Artículo 17.- Doblaje de obras de duración muy reducida
La inclusión de obras o episodios distintos en una misma convocatoria, no exime de la obligación del pago
de cada uno de ellos como convocatoria separada con el adecuado CG salvo cuando se agrupen en la misma
convocatoria varios capítulos o episodios de una misma serie cuya duración conjunta e íntegra no exceda de
treinta (30) minutos.
A partir del 1 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, en el caso de doblaje de capítulos de una misma serie y siempre dentro de la misma sesión, las CG (Convocatoria General) se abonarán conforme en la siguiente escala:
– Primer capítulo: 100% de la CG (29,61 euros).
– Segundo capítulo y siguientes: 85% de la CG (25,17 euros).

En el doblaje de documentales dentro de una misma sesión se les aplicará la misma escala, es decir:
– Primer documental: 100% de la CG (29,61 euros).
– Segundo documental y siguientes: 85% de la CG (25,17 euros).

Y a partir del 1 de enero de 2003, en el caso de doblaje de capítulos de una misma serie y siempre dentro de
la misma sesión, las CG se abonarán conforme a la siguiente escala:
– Primer capítulo: 100% de la CG
– Segundo capítulo: 85% de la CG
– Tercer capítulo y siguientes: 70% de la CG
En el doblaje de documentales dentro de una misma sesión se les aplicará la misma escala, es decir:
– Primer documental: 100% de la CG
– Segundo documental: 85% de la CG
– Tercer documental y siguientes: 70% de la CG
En el caso de capítulos de distintas series dentro de la misma sesión, se pagará en todos ellos siempre el
100% de la CG.

Artículo 18.- Doblaje de películas mudas o con sonido de referencia de rodaje o similar, y las cantadas
Las tarifas salariales establecidas en este Convenio para las diferentes especialidades, se incrementarán,
como mínimo, en un 100% más en los doblajes y sonorización de películas de estas modalidades, así como en los takes en los que sea necesario cantar.
El incremento afectará igualmente a actores/actrices y directores/as.
Los documentales sin sonido de referencia tendrán el tratamiento salarial del arte. 34.
La CG de las películas mudas o con sonido de referencia de rodaje tendrá el tratamiento de una
Convocatoria normal.

Artículo 19.- Pruebas de voz o casting
La grabación de escenas o de takas de una obra audiovisual concreta para probar o seleccionar voces será retribuida de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de este convenio, independientemente de cuál sea el resultado o la selección final.

CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN

Artículo 20.- Modalidades de contratación
Las modalidades de contratación tanto para actores/actrices como para directores/as, son las siguientes:
1.- Contrato por tiempo indefinido.
2.- Contrato eventual.
3. Contrato por obra determinada o por tiempo determinado.

20.1.- Contrato por tiempo indefinido. Es lo que establece por escrito la vinculación indefinida de un
profesional, a una empresa de doblaje y se entiende que cada especialidad requiere un grupo de cotización
distinto.
a) Los profesionales con contrato por tiempo indefinido, deberán contar con sus recibos oficiales de salarios
en los que la empresa hará constar cada uno de los conceptos retributivos que procedan al trabajador, así
como la especialidad, el grupo de cotización, período liquidado y deducciones legales.
b) El personal de plantilla tendrá asignado un horario de mañana o tarde para el desarrollo de su jornada
laboral, al igual que el personal fijo de la empresa, salvo que, a nivel individual al trabajador afectado le
interese realizar la jornada laboral, legalmente establecida en este convenio, por la mañana y por la tarde.
c) Cuando en el contrato de trabajo se formalice por escrito, será necesario extenderlo en doble copia y pasar un ejemplar a la empresa y otro al interesado. Estos contratos serán visados por la comisión mixta cuando ésta lo solicite.
20.2.- Contrato eventual. Es el que se establece diariamente y de mutuo acuerdo entre la empresa y el
profesional, donde se pacta el tipo de trabajo, el turno y el precio, que nunca podrá ser en detrimento de este
Convenio. Cada especialidad requiere un grupo de cotización diferente y prevalece en el caso de ejercer las dos especialidades (actor/actriz y director/a) el grupo de cotización más alto.
20.3.- Contrato por obra determinada o por tiempo determinado. Es lo que se establece por escrito entre la
empresa y el profesional según la legislación vigente en materia de contratación.
a) Las retribuciones en los contratos de esta modalidad se incrementarán como mínimo en un 50% respecto
a lo que establece el art.34.
b) En todos los demás aspectos, los profesionales contratados por obra determinada o por tiempo
determinado se regirán por lo dispuesto en este artículo (apartado 20.2).

CAPÍTULO V
JORNADA LABORAL

Artículo 21.- Jornada laboral ordinaria
21.1.- Se establece la jornada laboral ordinaria de lunes a viernes (excepto festivos), mediante convocatorias
con una duración de hasta seis horas y media (6,30 h).
La jornada de seis horas y media, comprenderá un descanso de 1/4 de hora como tiempo efectivo de trabajo.
Las convocatorias se realizarán en turnos de mañana o tarde con horarios preestablecidos.
21.2.- Si por razones técnicas o de otra índole, pero en cualquier caso siempre excepcionales, la jornada
laboral se prolongara más de 30 minutos de sus límites, los actores/actrices y el director/a percibirán una
remuneración adicional equivalente a una CG, siempre que haya existido puntualidad por ambas partes.

Artículo 22.- Jornada laboral en sábados, domingos y festivos
Si por cualquier razón fueran necesarias una o más convocatorias en sábado, domingo o festivo, se aplicará
un porcentaje de aumento del 100% en las retribuciones a los actores/actrices y directores/as.

Artículo 23.- Jornada nocturna
23.1.- Se considerará jornada nocturna el inicio de una convocatoria a partir de las 22 horas, así como la
prolongación de una jornada de tarde más allá de las 22 horas.
23.2.- En caso de tratarse de la prolongación de una jornada de tarde, para iniciar una jornada nocturna, los
profesionales dispondrán de un descanso de una hora entre el final de la jornada de tarde y el inicio de la
jornada nocturna.
23.3.- La jornada nocturna tendrá una duración de seis (6) horas como máximo, entre los límites de las 22
horas y las 6 horas del día siguiente. Las retribuciones en estos casos serán las mismas que en el supuesto
resultado en el artículo 22 del presente convenio, relativo a las jornadas laborales en sábado, domingo y
festivos.
Artículo 24.- Jornada laboral y condiciones de trabajo de los menores
Cuando en el doblaje de una obra audiovisual deberá intervenir un menor de dieciséis (16) años, se requerirá
por parte de las empresas al padre/madre o tutor/a, el pertinente permiso de la autoridad laboral de acuerdo
con la legislación vigente. Esta autorización deberá ser solicitada por los representantes legales del menor,
adjuntando su consentimiento.
Asimismo, en la contratación de menores de 16 años, será necesario respetar las siguientes condiciones:
24.1.- Sólo podrán realizar una jornada por día y empresa.
24.2.- En ningún caso podrá trabajar en jornada nocturna.

CAPÍTULO VI

REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 25.- Garantías y derechos
Las garantías y derechos sindicales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y las demás disposiciones, serán de aplicación, respectivamente a los representantes
legales de los trabajadores y trabajadores del sector.

Artículo 26.- Funciones y competencias de los representantes legales de los trabajadores
26.1.- Conocer y disponer de la copia básica de los contratos debidamente sellados, que cada empresa
suscribirá con los trabajadores de la rama artística, al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de
enero, relativa a los derechos de información sobre contratación.
26.2.- Los representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, ante la denuncia de cualquier anomalía, estarán facultados para llevar a cabo las comprobaciones oportunas, y tendrán al efecto acceso a la documentación justificativa en poder de las empresas.
26.3.- Las asociaciones profesionales a través de sus afiliados, tendrán acceso a los tablones de anuncios que las empresas tendrán que tener situados en lugar visible para poder informar a los trabajadores sobre asuntos que les interesan.

Artículo 27.- Delegados de personal
Los delegados de personal, donde los hubiere, se integrarán en los comités de empresa oportunos.

CAPÍTULO VII
FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 28.- Formación profesional
A través de la Comisión Mixta se tratará de fomentar la formación profesional, solicitando la ayuda
económica necesaria a las instituciones públicas pertinentes. Se creará una Comisión para el Estudio de la Formación Profesional, sin perjuicio de que las partes traten en la Comisión todos los temas que les
interesen.

CAPÍTULO VIII

SEGURIDAD, HIGIENE EN EL TRABAJO Y DERECHOS

BÁSICOS DEL TRABAJADOR

Artículo 29.- Derechos básicos
29.1.- Las empresas garantizarán a todos los trabajadores el disfrute de sus derechos básicos y
fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable en materia laboral.
29.2.- Asimismo garantizarán a los trabajadores el marco adecuado para la realización del trabajo, tanto
técnicamente, con el material y espacio suficiente, como en lo que se refiere a las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo.
29.3-. Todos los profesionales (actores/actrices y directores/as), podrán pedir la información que estimen
oportuna para la aceptación del contrato.

Artículo 30.- Derecho al trabajo y libre acceso a los centros laborales
Ninguna empresa, ni asociación profesional o sindical podrá discriminar, prohibir o dificultar el derecho al
trabajo a ningún profesional por una determinada actividad reivindicativa sindical o personal.

Artículo 31.- Condiciones de trabajo
Se aplicarán todas las reguladas en la Legislación Vigente para centros de trabajo, con especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 32.- De la cotización a la seguridad social y de las deducciones legales pertinentes
Las empresas estarán obligadas a aplicar la Legislación Vigente en cuanto a retenciones de IRPF y
Seguridad Social y cualquier otro que les pueda ser de aplicación en el futuro por una disposición legal.

CAPÍTULO IX
COMISIÓN MIXTA

Artículo 33.- Comisión mixta de interpretación de este Convenio
33.1.- Para una mejor aplicación y seguimiento de este Convenio Colectivo, así como para la eficaz
resolución de las posibles discrepancias en su interpretación y cumplimiento, se crea una Comisión Mixta.
33.2.- La Comisión Mixta estará formada por cuatro representantes y cuatro suplentes por cada una de las
partes firmantes del Convenio y se constituirá en el momento de su firma.
33.3.- Las partes podrán ir acompañadas por uno o varios asesores por cada una de ellas.
34.4.- Serán funciones específicas de la Comisión Mixta:
a) Interpretar el contenido de este Convenio, así como dirimir, en la medida de lo posible, las dudas que
puedan surgir sobre su aplicación, interpretación y cumplimiento.
b) Estudiar y promover cuantas medidas tiendan a conseguir la eficacia de este Convenio.
33.5.- La Comisión Mixta podrá ser convocada por escrito por cualquiera de las partes, debiendo reunirse en el plazo inexcusable de siete días naturales, con notificación de la convocatoria por escrito y fijación del
lugar, fecha y hora de reunión, así como del orden del día.
En esta reunión, la Comisión Mixta podrá recabar la información y documentación pertinentes de las partes
afectadas para la interpretación solicitada, así como requerir la presencia de éstas si fuera necesario, al
objeto de emitir el oportuno dictamen.
33.6.- A efectos de notificaciones de las partes, éstas designan los siguientes domicilios:
Por AAPV: Plaza del Ayuntamiento, 5-21 46001 Valencia
Por AVEDIS: C/Quart, 51-bajo 46001 Valencia

CAPÍTULO X

REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO

Artículo 34.- Remuneraciones
De acuerdo con lo pactado en el artículo 5 apartado 5.1, estas remuneraciones serán revisadas cada uno de
los años de vigencia del Convenio. Si no se denuncia, quedará prorrogado anualmente, aplicándose
automáticamente el IPC del año inmediatamente anterior.
Con efectos económicos retroactivos a partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de mayo del mismo año, se
incrementarán en un 3,5% todos los conceptos retributivos del Convenio hasta ahora vigente. Es decir, la Convocatoria será de 29,33 euros; el take será de 3,07 euros; el rollo será de 45,18 euros y el bloque de
ambientes será de 37,73 euros.
La diferencia retroactiva de estas remuneraciones serán abonadas por las empresas a los trabajadores en la
primera nómina que deban cobrar éstos, y a más tardar antes del 1 de diciembre de 2002.
Por otro lado, con efectos económicos a partir del 1 de junio de 2002, se incrementarán en un 1% más la CG
(total 4,5%, de incremento sobre el Convenio Colectivo de 1994, es decir 29,61 euros) y un 0,5% más el
rollo de dirección (total 4% de incremento sobre el Convenio Colectivo de 1994, es decir 45,40 euros).

A partir del 1 de enero de 2003 se aplicará un incremento de todas las tarifas igual al IPC final de 2002, excepto en el caso de la CG que lo hará en medio punto porcentual más (IPC ‘2002 + 0,5 %).

34.1.- Los profesionales contratados por convocatoria o jornada de cada especialidad, percibirán las
siguientes remuneraciones:
A) Actores/actrices: serán remunerados con un canon mínimo, CG, de 29,33 euros por cada Convocatoria
desde el 1 de enero de 2002, hasta el 31 de mayo del mismo año. A partir del 1 de junio de 2002 y hasta el
31 de diciembre del presente año, el canon mínimo será de 29,61 euros por cada Convocatoria, a excepción
de las series que tendrán el tratamiento mencionado en la cláusula tercera del presente acuerdo .
B) A estas cantidades habrá que sumar 3,07 euros más, como mínimo, por cada take en cuyo doblaje
participen, cualquiera que sea su número.
C) Directores/as: serán remunerados con un mínimo de 45,18 euros por rollo desde el 1 de enero de 2002
hasta el 31 de mayo del mismo año. A partir del 1 de junio de 2002 y hasta el 31 de diciembre del presente
año, el canon mínimo será de 45,40 euros por rollo.
D) Bloque “ambientes”: serán remunerados con un mínimo de 37,73 euros.
34.2.- Los profesionales contratados por tiempo indefinido, de cada especialidad, percibirán las siguientes remuneraciones:
A) Actores/actrices: serán remunerados, como mínimo, con la cantidad de 13.121,18 euros anuales,
distribuidos en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, es decir 14 pagas de 937,23 euros cada una.
B) Directores/as: serán remunerados, al menos, con la cantidad de 15.168,74 euros anuales, distribuidos en
doce mensualidades y dos pagas extraordinarias, es decir 14 pagas de 1.083,48 euros cada una.
Artículo 35.- Forma de pago, periodicidad y emplazamiento
El pago de las remuneraciones se hará efectivo puntual y documentalmente como sigue:
35.1.- Para los profesionales contratados por convocatoria; el pago será diario. Para atender a cuestiones como horario y forma de pago, la empresa se pondrá de acuerdo con el trabajador.
35.2.- Directores: al final de cada trabajo, entendiendo por tal, aisladamente, la película, capítulo o episodio
objeto de cobro.
35.3.- Profesionales contratados por tiempo indefinido o por tiempo determinado: los profesionales de todas
las especialidades a las que se refiere este artículo cobrarán las remuneraciones mensualmente. Las pagas
extraordinarias a las que tengan derecho se pagarán durante los meses de diciembre y julio.

CAPÍTULO XI
MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 36.- Derechos y obligaciones
36.1.- Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las nóminas y convocatorias de
actores/actrices y directores/as, sea cual fuere su modalidad de contratación, repercutirán los descuentos
legales que correspondan. Igualmente se obligan a entregar los justificantes de actuaciones debidamente
formalizados.

36.2.- La desconvocatoria de los profesionales deberá ser comunicada por la empresa a los interesados con
un mínimo de 24 horas de antelación respecto a la del inicio de la convocatoria prevista.
El incumplimiento de este requisito comportará por parte de la empresa el pago obligatorio parcial del
perjuicio que pudiera ocasionarles.
36.3- A partir de los 5 minutos de retraso en la hora de la convocatoria, la dirección de la empresa realizará
un amonestamiento por escrito en la que constará el tiempo de retraso, que será entregado al actor/actriz por
el que el firme . En caso de negativa, firmará un testigo. El amonestado se dará traslado a la AAPV ya
AVEDIS para que tenga los efectos que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

La Comisión de Convenio como representante de los trabajadores tendrá los derechos
reconocidos por la Ley y los enumerados en el Capítulo VI del presente Convenio.

SEGUNDA

Lo pactado en este Convenio no alterará las condiciones más beneficiosas de las que algunos
trabajadores puedan gozar en determinadas empresas.
Y para que conste dónde proceda este Convenio se firma en Valencia, a 11 de junio de 2002

AVEDIS AAPV

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DOBLAJE Y SUBIDA DEL IPC
De acuerdo con el Nuevo Convenio de Doblaje firmado por AVEDIS y la AAPV:

«En el caso de doblaje de capítulos de una misma serie y siempre dentro de la misma sesión, las CG se
abonarán conforme a la siguiente escala:
Primer capítulo: 100% de la CG
Segundo capítulo: 85% de la CG
Tercer capítulo y siguientes: 70% de la CG

En el doblaje de documentales dentro de una misma sesión se les aplicará la misma escala, es decir:
Primer documental: 100% de la CG
Segundo documental: 85% de la CG
Tercer documental y siguientes: 70% de la CG

En el caso de capítulos de diferentes series dentro de la misma sesión, se pagará en todos ellos siempre el
100% de la CG.»

Éstas son las tarifas:
– Convocatoria General 30,94 euros
– Take 3,19 euros
– Roll de Dirección 47,22 euros
– Bloque de ambientes 39,22 euros

Series y Documentales:
1aCG 30,94 euros
2aCG 26,30 euros
3aCG 21,66 euros

La aplicación de un descuelgue salarial con el límite temporal para los ejercicios 2024 y 2025,
exclusivamente para el doblaje en castellano de series y películas. Estas son las tarifas hasta 31/12/2025:

2024

CG: 25,00 €
Take: 2,60€
CG cine de exhibición: 28,75€
Take cine de exhibición: 2,99€
CG Voice Over con dirección: 22,00€
Linea Voice Over con dirección: 0,28€
CG Voice Over sin dirección: 23,59€
Linea Voice Over sin dirección: 0,30€

Dirección compartida (multidirección): 81,81€ / sesión
Dirección única: 4,98€/min de metraje.
Dirección Voice Over: 63,53€ / sesión
Dirección cine de exhibición: 5,73€/ min de metraje.

SE ABONARÁ UNA CONVOCATORIA POR CADA TIPO DE PRODUCTO:
1 POR SERIES (AUNQUE SEAN DIFERENTES CAPÍTULOS Y TÍTULOS).
1 POR PELÍCULAS (AUNQUE SEAN DIFERENTES TÍTULOS).
1 POR VOICE OVER (AUNQUE SEAN DIFERENTES CAPÍTULOS Y TÍTULOS).
1 POR PELÍCULA PARA CINE DE EXHIBICIÓN.

Para el doblaje musical se acuerda CG doble y take doble en producciones con momentos musicales puntuales.
Si es compleja, se negociará el precio con producción.
En caso de dirigir en una misma sesión series, películas, etc y VOICE OVER el precio de la sesión de
dirección será el más elevado: 81,81€ en 2024 y 85,90€ en 2025.

2025
CG: 25,75 €
Take: 2,78€
CG cine de exhibición: 29,61€
Take cine de exhibición: 3,20€
CG Voice Over con dirección: 22,65€
Linea Voice Over con dirección: 0,30€
CG Voice Over sin dirección: 24,16€
Linea Voice Over sin dirección: 0,32€

Dirección compartida (multidirección): 85,90€ / sesión
Dirección única: 4,98€/min de metraje.
Dirección Voice Over: 66,70€ / sesión.
Dirección cine de exhibición: 6,59€/ min de metraje.

SE ABONARÁ UNA CONVOCATORIA POR CADA TIPO DE PRODUCTO:
1 POR SERIES (AUNQUE SEAN DIFERENTES CAPÍTULOS Y TÍTULOS).
1 POR PELÍCULAS (AUNQUE SEAN DIFERENTES TÍTULOS).
1 POR VOICE OVER (AUNQUE SEAN DIFERENTES CAPÍTULOS Y TÍTULOS).
1 POR PELÍCULA PARA CINE DE EXHIBICIÓN.

Para el doblaje musical se acuerda CG doble y take doble en producciones con momentos musicales puntuales.
Si es compleja, se negociará el precio con producción.
En caso de dirigir en una misma sesión series, películas, etc y VOICE OVER el precio de la sesión de
dirección será el más elevado: 81,81€ en 2024 y 85,90€ en 2025.